Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Se integraron todos los elementos constitutivos del delito de estupro, si la confesión del inculpado y el dicho de la ofendida cuando se refieren al acto o contacto sexual, indudablemente aluden a la cópula normal que es a la que se refiere la ley; que el consentimiento de la mencionada ofendida para realizarla la obtuvo el acusado mediante su actitud y actuación engañosa consistente en su ofrecimiento de contraer matrimonio con ella, a pesar de que sabía que no podía cumplir dicha oferta pues era casado, lo que indica que tal promesa sólo la utilizó para arrancar el consentimiento de ella; el que preparó y propició también mediante seducciones como hacerla beber para debilitar su resistencia y excitarla con caricias al bailar para inducirla a aceptar su propuesta; y por último que la ofendida era menor de dieciocho años, casta y honesta, sin que obste para lo anterior que no se haya comprobado su reciente desfloración, puesto que como ya es sabido por este delito no se protege la virginidad, sino la recta conducta de las jóvenes en relación al sexo, de acuerdo con la moral y la cultura de un determinado lugar y época.
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Registro digital (IUS): 801268
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 40
Amparo directo 6974/60. Joaquín Acereto Castro. 13 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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