Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El juzgador, tomando en cuenta todas y cada una de las pruebas, correctamente tiene que enlazar los indicios en tal forma para lograr la prueba circunstancial de valor pleno.
---
Registro digital (IUS): 801269
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 50
Amparo directo 5411/60. Felipe Galván Yáñez. 19 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801268. ESTUPRO, COMPROBACION DEL DELITO DE.
Siguiente
Art. III.2o.P.10 P (10a.). ROBO. VARIACIÓN DE CALIFICATIVA. LA SALA RESPONSABLE NO SUPLE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS EN FAVOR DEL ÓRGANO MINISTERIAL, CUANDO EN APELACIÓN CAMBIA LA AGRAVANTE DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo