Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No viola garantías la sentencia al condenar a una sociedad representada legalmente en el incidente de reparación de daño proveniente de delito, y como dueño del camión con el que se cometió el delito de homicidio y por ser socio de la misma institución el procesado y culpable, a pagar por concepto de responsabilidad civil, determinada cantidad a la viuda y a su menor hija, como causahabientes del occiso. En otro orden de ideas, la reparación del daño proveniente de delito se encuentra considerada, dentro del Código Penal del Estado de Tabasco, como una sanción pecuniaria. Cuando tal reparación debe ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública, no así en relación a los terceros o a quien puede exigirse, ya que entonces adquiere el carácter de responsabilidad civil, según lo determina expresamente el artículo 24 del Código Penal mencionado. Tal reparación comprende el restablecimiento de la situación anterior a él y, cuando ello no fuere posible, el pago de daños y perjuicios.
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Registro digital (IUS): 801276
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 84
Amparo directo 4016/60. José Arévalo Córdova y coagraviado. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801274. PRETERINTENCIONALIDAD (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
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Art. IUS 801280. MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO.
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