Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La notabilidad de la cicatriz debe ser acreditada mediante la inspección de la misma, que practique la autoridad judicial, y en cuanto a la perpetuidad, se debe comprobar mediante el dictamen médico de sanidad definitiva; y si el reconocimiento médico no expresa que la cicatriz sea notable, sino que dice que es visible, vocablos que no son equivalentes, se llega a la conclusión de que se aplicó inexactamente el artículo 266 del Código Penal.
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Registro digital (IUS): 801284
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 47
Amparo directo 822/57. Patrocinio Pérez Castruita. 20 de enero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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