Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si queda demostrada la omisión en que incurrió el tribunal de apelación al no abordar el estudio de una cuestión que le fue planteada expresamente por el recurrente, es evidente que infringió tanto el principio de congruencia que norma la sentencia, como la disposición contenida en el artículo 415 del Código de Procedimientos Penales.
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Registro digital (IUS): 801287
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 13
Amparo directo 7945/62. Enrique Martínez Ortega. 19 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 41, de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE ESTUDIO DE LOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801284. CICATRICES (LEGISLACION DE COAHUILA).
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Art. IUS 801288. TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
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