Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La prueba testimonial, si no es la principal, si es la más común de las pruebas en el procedimiento penal, y en su análisis debe campear la más elemental precaución, pues una ligera valoración puede llevar a peligrosos resultados. Sabido es que, por lo general, el hombre se inclina a la verdad y sólo falta a ella cuando lo guía un determinado interés o bien se encuentra en estado de error que lo hace tener un concepto falso de la realidad; por eso se dice, dentro de la doctrina procesalista, que en el examen de esta prueba debe cuidarse, esencialmente, del testimonio mentiroso o errado, pues muchas veces se miente defendiendo un interés propio o ajeno, o bien se cree deponer sobre un hecho cierto cuando en realidad, y en forma subjetiva, estamos en error sobre el mismo. Por eso, el error y la mentira son los dos vicios que nulifican el testimonio humano y resulta lógico extremar las precauciones cuando del análisis de tal prueba se trata. Para Ellero, la credibilidad del testigo depende de tres motivos básicos: I. Del carácter de las personas mismas; II. De sus relaciones con los hechos que refieren, y III. De la índole de los hechos mismos.
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Registro digital (IUS): 801285
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 235
Amparo directo 1029/58. Ana María Miranda viuda de Suck y coagraviado. 4 de marzo de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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