PENALES

Artículo IUS 801295. DROGAS ENERVANTES, POSESION DE. TOXICOMANOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DROGAS ENERVANTES, POSESION DE. TOXICOMANOS.

Cuando se establezca en forma indubitable que el acusado es drogadicto, el juzgador está en la obligación de absolverlo, sin perjuicio de que ordene que quede a disposición de las autoridades sanitarias, a pesar de que el Ministerio Público no haya cumplido con las prescripciones de los artículo 524 y 525 del Código Federal de Procedimientos Penales, puesto que tales dispositivos también son imperativos para el juzgador, porque de no acatarlos, pronunciaría una resolución con base en una acusación irrelevante. Pero esos preceptos no son aplicables si el inculpado no comprobó su afición a la marihuana, y antes bien, su declaración en tal sentido se encuentra desvirtuada por el dictamen médico oficial, único que existe en la causa, en el que de manera terminante se expresa que no presentaba estigmas de afición a la marihuana y sí, en cambio, síntomas de ser adicto a estupefacientes inyectables.

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Registro digital (IUS): 801295

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 2249/60. Jesús Reynaldo Guillén Alvarez. 11 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801295 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801295 de la J. Penales SCJN?

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