Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la Suprema Corte no devolvió la plena jurisdicción al tribunal responsable, sino que en forma concreta lo circunscribió a dictar una nueva sentencia, subsistiendo la declaratoria de culpabilidad, y a juicio del quejoso, hubo exceso en la ejecución de la sentencia de la Suprema Corte por haber sobrepasado la autoridad responsable los márgenes fijados en aquélla, le asiste el derecho de acudir en queja, pero en ninguna forma en amparo directo.
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Registro digital (IUS): 801348
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 82
Amparo directo 2707/58. J. de Jesús Mata Camarena. 1o. de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801347. ESTUPRO (LEGISLACION DE PUEBLA).
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Art. IUS 801349. LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION MILITAR).
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