Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el reo persiguió a su agresor cuando se había conjurado el peligro de ser muerto o lesionado en su integridad corporal, toda vez que pudo desarmarlo, debe concluirse que para entonces ya no se encontraba en situación de legítima defensa, porque es bien sabido que ésta se caracteriza como la actividad necesaria del sujeto del delito para evitar o repeler el ataque injusto contra la misma persona que se defiende o contra un tercero, y como quiera que la amenaza de ser muerto o lesionado había cesado, ya que se actualizó en el momento en que el sujeto pasivo del delito le disparó el arma, no puede concluirse que durante la fase culminante de los hechos se encontrara técnicamente en situación de legítima defensa, pues como se dijo, el peligro había desaparecido al desarmarlo.
---
Registro digital (IUS): 801349
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 53
Amparo directo 3067/60. Félix Cortés Martínez. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801348. QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION.
Siguiente
Art. V.2o.P.A.2 P (10a.). CONDENA CONDICIONAL. SI EL TRIBUNAL DE APELACIÓN NIEGA ESE BENEFICIO ADUCIENDO MALA CONDUCTA DEL REO POR HABERSE DICTADO EN SU CONTRA UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN CON POSTERIORIDAD A LA COMISIÓN DEL DELITO POR EL QUE FUE SENTENCIADO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo