PENALES

Artículo IUS 801349. LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION MILITAR).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION MILITAR).

Si el reo persiguió a su agresor cuando se había conjurado el peligro de ser muerto o lesionado en su integridad corporal, toda vez que pudo desarmarlo, debe concluirse que para entonces ya no se encontraba en situación de legítima defensa, porque es bien sabido que ésta se caracteriza como la actividad necesaria del sujeto del delito para evitar o repeler el ataque injusto contra la misma persona que se defiende o contra un tercero, y como quiera que la amenaza de ser muerto o lesionado había cesado, ya que se actualizó en el momento en que el sujeto pasivo del delito le disparó el arma, no puede concluirse que durante la fase culminante de los hechos se encontrara técnicamente en situación de legítima defensa, pues como se dijo, el peligro había desaparecido al desarmarlo.

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Registro digital (IUS): 801349

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 3067/60. Félix Cortés Martínez. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801349 del PENALES?

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