Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La eximente de responsabilidad de legítima defensa es, ante todo, evitación, en tanto que en la riña los protagonistas asumen los riesgos del combate, al acudir a las vías de hecho para dirimir sus diferencias, mas no para impedir el ataque. Mientras la causa de justificación por defensa legítima requiere que una de las conductas sea lícita, acorde con el derecho, frente a una injusta agresión, en la riña las dos actitudes son siempre antijurídicas.
---
Registro digital (IUS): 801353
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 54
Amparo directo 3997/60. Marcelino González Hernández. 28 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801352. LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Siguiente
Art. IUS 801357. LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo