Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La legítima defensa, causa de justificación que impide se pueda valorativamente estimar un hecho como contrario a una norma penal y que, por tanto, impide su valoración antijurídica, supone la licitud inicial del acto defensivo en virtud de la antijuridicidad de la agresión. Ahora bien, si el acusado provocó una riña con el occiso y súbitamente pretendió dar por concluida la contienda, para lo cual se retiró del lugar, aun admitiendo que por ausencia del elemento subjetivo o animus rigendi, hubiera terminado dicha contienda integrante de una riña, de ahí no es conclusión lógica obligada pretender que se está en el caso de legítima defensa, ya que, como se dijo antes, ésta supone la necesaria licitud de la conducta defensiva y es lógico concluir que en la especie el acto supuestamente defensivo no fue lícito, por cuanto el propio acusado aceptó, nuevamente, la riña que surgió con posterioridad a la primitiva contienda de obra.
---
Registro digital (IUS): 801357
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 54
Amparo directo 4744/60. Abel Morales Montes de Oca. 5 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801353. LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
Siguiente
Art. IUS 801361. PERITOS. APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo