Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la responsable da valor legal a un peritaje, y tanto el acusado como su defensor tuvieron oportunidad de nombrar peritos y aun de redargüir de falsedad dicho peritaje durante la instrucción, y no lo hicieron, resulta improcedente el agravio en que se objete el referido peritaje.
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Registro digital (IUS): 801354
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 53
Amparo directo 4867/59 José Otilio Lázaro de Jesús Pérez Villafuerte. 27 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.2o.P.A.2 P (10a.). CONDENA CONDICIONAL. SI EL TRIBUNAL DE APELACIÓN NIEGA ESE BENEFICIO ADUCIENDO MALA CONDUCTA DEL REO POR HABERSE DICTADO EN SU CONTRA UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN CON POSTERIORIDAD A LA COMISIÓN DEL DELITO POR EL QUE FUE SENTENCIADO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
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