Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la acusada practicaba la prostitución, fue certera la negativa del beneficio de la condena condicional, puesto que con ello se advierte que no tenía un modo honesto de vivir.
---
Registro digital (IUS): 801359
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Segunda Parte; Pág. 13
Amparo directo 449/60. Martha Elba Campos Hernández. 2 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.Amparo directo 73/60. María Luisa Díaz Martínez. 2 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801354. PERITOS.
Siguiente
Art. IUS 801363. MILITARES EN SERVICIO, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo