Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si los delitos de que se acusa a un militar se cometieron precisamente en uno de los lugares en donde desempeñaba una comisión militar, aunque estos delitos sean del orden común, como el artículo 57 del Código de Justicia Militar, dice que son delitos contra la disciplina militar (en su fracción II), los del orden común o federal, entre otros casos, cuando fueron cometidos por militares en los momentos de estar en servicio, o con motivo de actos del mismo, resulta que los mencionados delitos se cometieron contra la disciplina militar, pues basta para ello que el que aparece como inculpado haya tenido el carácter militar, y hayan sido cometidos en los momentos de estar en servicio, por lo que los tribunales competentes para conocer del proceso, son los militares.
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Registro digital (IUS): 801363
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIV, Primera Parte; Pág. 58
Competencia 38/57. Suscitada entre el Juez de la Séptima Región Militar con residencia en Mazatlán, Sinaloa y el Juez Primero del Ramo Penal de Ciudad Obregón, Sonora. 16 de junio de 1959. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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