Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El acusado no estaba necesariamente obligado a acatar la orden de mover una locomotora, si estando incapacitado para hacerlo, por su falta de conocimientos técnicos sobre la materia, podía haberse negado fundadamente a obedecerla sin incurrir en responsabilidad alguna, pues frente a la empresa patrona, su proceder en tal sentido hubiera sido perfectamente lícito y no hubiera dado lugar a la supuesta sanción de rescisión de contrato. Y si acató la orden a sabiendas de su propia incapacidad, en atención a que su impericia hacía previsible el evento, al producirse éste surge su culpabilidad en forma clara y manifiesta a título de culpa, ya que, o bien no previó tendiendo la obligación de prever y evitar, o previendo realizó la actividad sin querer el resultado y sin aceptarlo, teniendo la esperanza de que éste no se hubiera realizado. De lo anterior se infiere que obró con culpa inconsciente o con culpa consciente, pero al fin y al cabo su responsabilidad culposa quedó perfectamente probada en autos.
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Registro digital (IUS): 801369
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 60
Amparo directo 1809/60. Benjamín Aviña Fernández. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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