Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La coparticipación se presenta, primeramente, desde un punto de vista objetivo, el de la concurrencia real de los delincuentes cuyos actos externos cooperan a los fines del propósito criminal que los inspira; mas para fijar la coparticipación es necesario encontrar no el lazo de unión entre los diversos delincuentes en la actividad externa que los une, sino en el propósito y en el consentimiento de cada uno de ellos para la comisión del delito. Por esto el artículo 12 del Código Penal establece como base de la coparticipación la existencia de un concierto entre los delincuentes.
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Registro digital (IUS): 801371
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 62
Amparo directo 8156/59. Jesús Vicente Guillén. 26 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 7083/59. José López Cameras. 26 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801369. OBEDIENCIA JERARQUICA E IMPRUDENCIA.
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Art. IUS 801373. PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.
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