Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si existió el acuerdo de voluntades por parte de los acusados para cometer los delitos imputados, no puede ser aplicable el artículo 197 del Código Penal, que se refiere a la responsabilidad correspectiva.
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Registro digital (IUS): 801373
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 63
Amparo directo 8156/59. Jesús Vicente Guillén. 26 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 7083/59. José López Cameras. 26 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801371. PARTICIPACION DELICTUOSA.
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Art. IUS 801375. DUDA SOBRE RESPONSABILIDAD DEL REO.
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