Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En cuanto a la excluyente de responsabilidad consignada en la fracción IV del artículo 15 del Código Penal, consistente en el miedo grave o temor fundado, su improcedencia es manifiesta si ni el propio acusado llegó a aseverar que procediera como lo hizo porque sintiera miedo o temor, reconociendo en cambio que actuó "porque le dio coraje", lo que revela que no estaba en una situación psicológica asimilable al miedo grave o temor fundado, que disminuyera o nulificara su capacidad de entender y de querer tanto la acción como el resultado.
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Registro digital (IUS): 801367
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 58
Amparo directo 4744/60. Abel Morales Montes de Oca. 5 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801370. RAPTO.
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