Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El apoderamiento de una mujer, mediando seducción o engaño por parte del sujeto activo, desplazándola del ambiente familiar en que antes vivía para hacerla ingresar en otro controlado por éste, son los elementos que caracterizan el delito de rapto y es irrelevante la aseveración del acusado en el sentido de que por el hecho de que la ofendida hubiera dado su consentimiento, no se integra el tipo delictivo, habida cuenta de que tal consentimiento lo logró engañándola al ofrecerle matrimonio.
---
Registro digital (IUS): 801370
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 60
Amparo directo 254/60. Agustín Domínguez Hernández. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801367. MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO.
Siguiente
Art. I.6o.P.24 P (10a.). DELITO CONTINUADO. SI AL CONSUMARSE, DETERMINADAS CONDUCTAS SE REALIZARON CUANDO AQUÉL ESTABA PREVISTO EN UNA LEY LOCAL Y LAS RESTANTES CON POSTERIORIDAD A QUE ENTRÓ EN VIGOR LA LEY ESPECIAL A LA QUE EL MISMO SE TRASLADÓ, Y EL INCULPADO ES SENTENCIADO EN EL FUERO FEDERAL POR LA TOTALIDAD DE ESOS ACTOS, SE VIOLA EN SU PERJUICIO EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo