Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Las manifestaciones hechas inmediatamente después y próximas a la hora del evento, son más creíbles, porque en ellas aún impera la impresión verídica del hecho delictuoso, sin que actúen circunstancias extremas, como la meditación o el consejo para lograr la exculpación.
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Registro digital (IUS): 801388
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 75
Amparo directo 3517/60. José Sánchez Venegas. 6 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801387. RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y PARTICIPACION (LEGISLACION DE CHIAPAS).
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