Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La coparticipación es el fenómeno jurídico que ocurre cuando varios delincuentes concurren a la comisión de un mismo delito. La coparticipación se presenta, primeramente, desde un punto de vista objetivo, el de la concurrencia real de los delincuentes cuyos actos externos cooperan a los fines del propósito criminal que los inspira; mas para fijar la coparticipación es necesario encontrar no el lazo de unión entre los diversos delincuentes en la actividad externa que los une, sino en el propósito y en el consentimiento de cada uno de ellos para la comisión del delito. Por esto, el artículo 12 del Código Penal establece como base de la coparticipación la existencia de un concierto entre los delincuentes. Y si existió el acuerdo de voluntades por parte de los acusados para cometer los delitos imputados, no puede ser aplicable el artículo 197 del Código Penal, que se refiere a la responsabilidad correspectiva.
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Registro digital (IUS): 801387
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 74
Amparo directo 8152/59. Enrique Chavarría Rodríguez. 26 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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