Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En cuanto a la conmutación de la pena, debe decirse que es facultad exclusiva del juzgador decretarla o no, atendiendo a las circunstancias que menciona el artículo 70, reformado, del Código Penal.
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Registro digital (IUS): 801395
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 45
Amparo directo 438/60. Santana Velázquez Mejía. 30 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801391. CICATRICES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
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Art. IUS 801396. TESTIGOS. TACHAS.
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