Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aunque los testigos trabajaban en la obra de albañilería que ejecutaba el ofendido en una vivienda de su propiedad, ello no significa absoluta dependencia económica ni justifica la afirmación del acusado, sobre la falta de idoneidad de los testimonios, ya que en materia penal no existen tachas y es la autoridad judicial la que, al analizar esta prueba, puede desecharla o admitirla, otorgándole valor probatorio, según la confianza que le merezca.
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Registro digital (IUS): 801396
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 87
Amparo directo 1311/59. Martín Guzmán Vieyra. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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