Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es correcta la resolución que establece el juicio de la autoridad responsable, al tener por establecida la existencia del delito que prevé el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, haciendo la declaratoria de su culpabilidad, sin que sea óbice la circunstancia de que el acusado sea toxicómano, si están probados los actos de tráfico que realizaba con drogas enervantes.
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Registro digital (IUS): 801425
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 60
Amparo directo 2037/60. J. Guadalupe Ibave Díaz. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P.8 P (10a.). FEMINICIDIO. LA CREACIÓN DE ESE TIPO ESPECIAL, QUE PREVÉ SANCIONES MÁS SEVERAS RESPECTO DEL DELITO DE HOMICIDIO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD JURÍDICA DEL HOMBRE Y LA MUJER CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).
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