Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Para que opere la excluyente que prevé la fracción II del artículo 15 del Código Penal, se requiere que el empleo del licor hubiera sido accidental e involuntario; lo primero, porque el requisito de la accidentalidad elimina los casos en que su empleo no sea simplemente ocasional, pues la exculpación no cubre al vicioso, por su peligrosidad; lo segundo, porque la involuntariedad se exige, porque si la intoxicación ha sido procurada voluntariamente por el sujeto, se está en un caso en que la acción privativa tuvo un origen libre y es, por tanto, causa material y moral del resultado ilícito.
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Registro digital (IUS): 801438
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 55
Amparo directo 2083/60. Feliciano Romo Muñiz. 2 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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