PENALES

Artículo IUS 801438. EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.

Para que opere la excluyente que prevé la fracción II del artículo 15 del Código Penal, se requiere que el empleo del licor hubiera sido accidental e involuntario; lo primero, porque el requisito de la accidentalidad elimina los casos en que su empleo no sea simplemente ocasional, pues la exculpación no cubre al vicioso, por su peligrosidad; lo segundo, porque la involuntariedad se exige, porque si la intoxicación ha sido procurada voluntariamente por el sujeto, se está en un caso en que la acción privativa tuvo un origen libre y es, por tanto, causa material y moral del resultado ilícito.

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Registro digital (IUS): 801438

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 55

Precedentes

Amparo directo 2083/60. Feliciano Romo Muñiz. 2 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801438 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801438 de la J. Penales SCJN?

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