Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Merecen mayor crédito las pruebas que se obtienen a raíz de ocurridos los hechos, que las que se rinden con posterioridad, cuando existe la presunción vehemente de que los acusados, asistidos por expertos en derecho, se encuentran en condiciones de preparar su defensa y de asentar hechos que no son veraces.
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Registro digital (IUS): 801434
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 82
Amparo directo 1407/60. Abraham Villafán Romero. 15 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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