PENALES

Artículo IUS 801446. PREMEDITACION (LEGISLACION DE TABASCO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PREMEDITACION (LEGISLACION DE TABASCO).

En los términos del artículo 306, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Tabasco, los elementos constitutivos de la calificativa de premeditación son: a) transcurso de tiempo más o menos largo entre la resolución y la ejecución del delito, y b) que el agente, en el decurso, haya meditado serenamente o deliberado maduramente su resolución. Tales elementos constitutivos, uno objetivo y relacionado al tiempo y el otro subjetivo referente al orden interno del sujeto activo, son inseparables, es decir, que ambos elementos deben coexistir para la configuración de la calificativa de que se trata.

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Registro digital (IUS): 801446

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 91

Precedentes

Amparo directo 2211/60. Benito Jiménez Pérez. 19 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801446 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801446 de la J. Penales SCJN?

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