Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En los términos del artículo 306, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Tabasco, los elementos constitutivos de la calificativa de premeditación son: a) transcurso de tiempo más o menos largo entre la resolución y la ejecución del delito, y b) que el agente, en el decurso, haya meditado serenamente o deliberado maduramente su resolución. Tales elementos constitutivos, uno objetivo y relacionado al tiempo y el otro subjetivo referente al orden interno del sujeto activo, son inseparables, es decir, que ambos elementos deben coexistir para la configuración de la calificativa de que se trata.
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Registro digital (IUS): 801446
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 91
Amparo directo 2211/60. Benito Jiménez Pérez. 19 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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