Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si entre el acusado y quien resultó lesionado no se hizo ostensible, por parte de éste, el ánimo de reñir, no puede estimarse como contienda su acción defensiva al tratar de evitar que el acusado le causara daño; de donde se sigue que es correcta la resolución de la autoridad responsable al establecer en el fallo combatido que las lesiones inferidas fueron causadas fuera de riña.
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Registro digital (IUS): 801449
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 99
Amparo directo 1474/60. Bonifacio García Flores. 9 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801446. PREMEDITACION (LEGISLACION DE TABASCO).
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Art. IUS 801450. ROBO, CONSUMACION DEL.
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