Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Carece de fundamento la pretensión del reo en el sentido de que no se comprobó su culpabilidad, pues su negativa de haberse apoderado de la cosa es infundada, dada la imputación categórica del ofendido y de un testigo, quienes lo sorprendieron dentro de la casa en que éstos habitan, cuando se llevaba dicha cosa, y aun cuando es verdad que fue recuperada, ello no lo libera de culpabilidad, puesto que el delito de robo se tiene por consumado a partir del momento en que el agente se apodera del objeto en que recayó el robo, conforme a lo dispuesto por el artículo 369 del Código Penal.
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Registro digital (IUS): 801450
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 100
Amparo directo 2246/60. Manuel Moreno Torres. 2 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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