Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la autoridad responsable estimó que el robo se cometió con violencia, violencia que consistió en los disparos que hizo el acusado cuando ya se retiraba acompañado con su coacusado, y esos mismos hechos los consideró el tribunal responsable, además, como delito de disparo de arma de fuego, tal estimación de la autoridad responsable es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque los disparos que hizo el actor se castigan como violencia en el robo y también como delito de disparo de arma de fuego, ya que el artículo 362 del Código Penal establece dos casos de robo con violencia; el de la primera parte, que ordena un aumento de seis meses a tres años de prisión y el de la segunda, que remite a las reglas de acumulación cuando la violencia constituye otro delito, como sucedió en la especie; y la aplicación del segundo párrafo excluye la del primero. Por estas razones debe ampararse al quejoso para el efecto de que se pronuncie un nuevo fallo por la autoridad responsable, en el que se descarte la violencia en el robo.
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Registro digital (IUS): 801452
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 101
Amparo directo 2215/60. Juan García Lara. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801450. ROBO, CONSUMACION DEL.
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