Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la existencia del delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal, se comprobó en los términos de la fracción I del artículo 115 del Código de Procedimientos Penales, o sea por sus elementos materiales, por haberse demostrado que hubo apoderamiento de cosa ajena mueble, sin derecho y sin el consentimiento de quien podía disponer de ella con arreglo a la ley, de ello se sigue que si bien el ofendido no acreditó la preexistencia y falta posterior de lo robado, esto resulta irrelevante, porque de acuerdo con el artículo 115, parte final, del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, los medios de prueba que dicha disposición legal establece, deben ser preferidos en el orden en que están colocados.
---
Registro digital (IUS): 801456
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 101
Amparo directo 2246/60. Manuel Moreno Torres. 2 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801452. ROBO CON VIOLENCIA Y DISPARO DE ARMA DE FUEGO (LEGISLACION DE TABASCO).
Siguiente
Art. II.3o.P.4 P (10a.). LIBERTAD PERSONAL. LOS ACTOS DE LA AUTORIDAD QUE LA RESTRINJAN O LA LIMITEN MÁS ALLÁ DE LO RAZONABLE, AUN CUANDO NO EXISTA UNA DETERMINACIÓN POR ESCRITO AL RESPECTO, VIOLAN ESE DERECHO HUMANO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo