PENALES

Artículo IUS 801456. ROBO, CUERPO DEL DELITO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO, CUERPO DEL DELITO DE.

Si la existencia del delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal, se comprobó en los términos de la fracción I del artículo 115 del Código de Procedimientos Penales, o sea por sus elementos materiales, por haberse demostrado que hubo apoderamiento de cosa ajena mueble, sin derecho y sin el consentimiento de quien podía disponer de ella con arreglo a la ley, de ello se sigue que si bien el ofendido no acreditó la preexistencia y falta posterior de lo robado, esto resulta irrelevante, porque de acuerdo con el artículo 115, parte final, del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, los medios de prueba que dicha disposición legal establece, deben ser preferidos en el orden en que están colocados.

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Registro digital (IUS): 801456

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 101

Precedentes

Amparo directo 2246/60. Manuel Moreno Torres. 2 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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