Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El artículo 107 del Código de Justicia Militar, al tratar de la reincidencia, exige que el condenado por sentencia ejecutoriada cometa nuevo delito. En consecuencia, basta que se acredite judicialmente que el acusado delinquió antes, y que fue sancionado por sentencia que causó ejecutoria, para que se le tenga como reincidente.
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Registro digital (IUS): 801447
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 95
Amparo directo 3136/60. Rogelio Sánchez del Toro. 6 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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