Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Con relación a la calificativa de premeditación, para su configuración no solamente es necesario un transcurso de tiempo previo a la ejecución del delito, sino que es menester comprobar que ha existido meditación reflexiva, cálculo mental y deliberación madura del delito que el agente va a ejecutar, circunstancias que no pueden deducirse o presumirse, sino que por el contrario deben probarse a través de las manifestaciones exteriores de tal agravante, como aquellas concernientes al plan determinado, con medios escogidos o que forman parte de antemano del plan para la ejecución del evento, como podrían ser: adquisición o apoderamiento de armas o instrumentos para la ejecución del delito, amenazas anteriores, vigilancia previa sobre la futura víctima, precauciones para asegurar la comisión del delito o la impunidad posterior, revelaciones hechas a terceras personas, etcétera.
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Registro digital (IUS): 801444
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 90
Amparo directo 2211/60. Benito Jiménez Pérez. 19 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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