Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es fundado el concepto de violación referido a la individualización de la pena, si el juzgador no consideró todas las circunstancias personales del acusado y las exteriores de la ejecución del delito, ni las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito, pues aun cuando tomó en cuenta que se trata de un delincuente primario, de buena conducta, carente de educación e ilustración, de treinta años de edad, que ejecutó el hecho con pleno conocimiento y sin correr ningún riesgo y que la víctima era su esposa, debió estimar para la aplicación de la pena el hecho de haber confesado plenamente el delito, así como que obró bajo el impulso de los celos y la cólera ante el conocimiento de que su esposa le era infiel, de donde la imposición del máximo de la pena resulta excesiva. Consecuentemente, debe otorgarse al quejoso la protección constitucional que solicita para el efecto de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia determinando la pena que concierne al acusado con vista de las circunstancias aludidas que no consideró.
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Registro digital (IUS): 801443
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 87
Amparo directo 3998/60. Nazario Pérez Rosales. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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