Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No puede conceptuarse que el acusado haya obrado impulsado por miedo grave o temor fundado, pues para que prospere esta eximente debe demostrarse que el inculpado, al dar muerte a su víctima, estaba en condiciones psicológicas de inhibición que le impidieron conocer la ilegitimidad de su conducta, y no aparece de autos el menor indicio del estado psicológico de inhibición del acusado, que le hubiera vedado el perfecto raciocinio y la libre determinación de su voluntad.
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Registro digital (IUS): 801442
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 85
Amparo directo 4532/60. Luis Cortés Ramírez. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.P.5 P (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA IMPOSICIÓN DEL GRADO DE CULPABILIDAD AL JUSTICIABLE CON BASE EN UNA LISTA DE CIRCUNSTANCIAS QUE LE BENEFICIAN O LE PERJUDICAN, SIN CONFRONTAR LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CARECE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN Y HACE PROCEDENTE LA CONCESIÓN DEL AMPARO.
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