Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La individualización de la pena constituye una facultad discrecional de la autoridad jurisdiccional, que se rige por los lineamientos del artículo 57 del Código Penal del Estado de México, del cual se advierte que para graduar la culpabilidad de un justiciable no basta elaborar una lista de las circunstancias que le beneficien o le perjudiquen, sino que es imperioso realizar un verdadero ejercicio de confrontación entre unos factores y otros, para extraer pormenorizada y claramente los elementos que conllevan a elevar el grado de culpabilidad mínimo, ya que de no hacerse así, la imposición del grado de culpabilidad carecerá de fundamentación y motivación. En tal virtud, si la responsable únicamente se concretó a efectuar esa lista sin confrontar los factores establecidos en el citado numeral, procede conceder la protección federal para que se formule.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002320
Clave: II.3o.P.5 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1375
Amparo directo 55/2012. 24 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Merced Pérez Rodríguez. Secretaria: Liliana Pérez Pérez.Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito emitió la jurisprudencia II.3o.P. J/1 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1224, de rubro: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA IMPOSICIÓN DEL GRADO DE CULPABILIDAD AL JUSTICIABLE CON BASE EN UNA LISTA DE CIRCUNSTANCIAS QUE LE BENEFICIAN O LE PERJUDICAN, SIN CONFRONTAR LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CARECE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN Y HACE PROCEDENTE LA CONCESIÓN DEL AMPARO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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