Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el sentenciador admite que quedó acreditada la calidad de toxicómano del acusado y que el enervante que le fue encontrado lo poseía de modo exclusivo para su propio consumo, la condena relativa, contenida en los puntos resolutivos, no es congruente con los razonamientos de la sentencia. No es exacto que los dispositivos del Código Federal de Procedimientos Penales dejen de obligar al juzgador e independientemente de que desde el punto de vista estrictamente técnico, pudiera o no ser más correcta la reglamentación de tales situaciones en la ley sustantiva, resulta indiscutible que la adjetiva es también de orden público y compete al juzgador decretar la absolución conducente, puesto que, de acuerdo con el propósito de la ley, debe entenderse que no se puede sancionar al que posea, siendo toxicómano, cantidades de enervante adecuadas para su propio consumo. En consecuencia, si el ad quem de manera expresa indica que el reo es toxicómano, debió absolverlo, porque las cantidades que le fueron recogidas de marihuana eran adecuadas para su propio consumo, sin perjuicio de la intervención de las autoridades sanitarias correspondientes.
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Registro digital (IUS): 801436
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 52
Amparo directo 2287/60. Víctor Bobadilla Maldonado. 26 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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