PENALES

Artículo IUS 801435. DESPOJO.

Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DESPOJO.

El despojo, más que una figura delictiva que proteja la propiedad, tutela la posesión de un inmueble.

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Registro digital (IUS): 801435

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 114

Precedentes

Volumen XVII, página 167. Amparo directo 404/57. Antonio Vázquez Gil. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Volumen XVII, página 171. Amparo directo 2556/56. Nemesio Cruz Balderas y coagraviados. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Volumen XIX, página 118. Amparo directo 5460/57. Florencio Frisby Trejo. 16 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Volumen XX, página 41. Amparo directo 5027/58. Erasmo Saavedra Villa y coagraviados. 4 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Volumen XXXIII, página 35. Amparo directo 7762/59. Daniel R. Borbón Argüelles. 8 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801435 del PENALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala

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