Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Un lenón no puede tener un modo honesto de vivir, en virtud de que su actividad es delictuosa.
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Registro digital (IUS): 801460
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 13
Amparo directo 1188/60. Raúl Montes Calderón. 8 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801458. ACUMULACION.
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Art. IUS 801463. CONDENA CONDICIONAL. PROSTITUTAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
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