PENALES

Artículo IUS 801463. CONDENA CONDICIONAL. PROSTITUTAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL. PROSTITUTAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Si por lo que se refiere a habérsele negado a la acusada el beneficio de la condena condicional, la responsable tuvo en cuenta para ello que el artículo 100 del Código Penal del Estado exige como requisito para la procedencia de ese beneficio, que el acusado haya observado buena conducta y tenga un medio honesto de vivir, y que en la especie, de las constancias del proceso y de la declaración de la misma acusada aparece que ésta se dedica a la prostitución y, por tanto, ni observa buena conducta ni tiene un medio honesto de vivir, la sentencia reclamada no es violatoria de garantías.

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Registro digital (IUS): 801463

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo directo 3948/60. Claudia Calderón Ferreyra. 22 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801463 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801463 de la J. Penales SCJN?

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