Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si por lo que se refiere a habérsele negado a la acusada el beneficio de la condena condicional, la responsable tuvo en cuenta para ello que el artículo 100 del Código Penal del Estado exige como requisito para la procedencia de ese beneficio, que el acusado haya observado buena conducta y tenga un medio honesto de vivir, y que en la especie, de las constancias del proceso y de la declaración de la misma acusada aparece que ésta se dedica a la prostitución y, por tanto, ni observa buena conducta ni tiene un medio honesto de vivir, la sentencia reclamada no es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 801463
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 14
Amparo directo 3948/60. Claudia Calderón Ferreyra. 22 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801460. CONDENA CONDICIONAL. LENOCINIO.
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Art. IUS 801466. MODIFICATIVAS. PRUEBA.
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