Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la autoridad responsable estimó que aun cuando la pena impuesta es de dos años de prisión y el reo tiene el carácter de delincuente primario, la circunstancia de que realizara en forma reiterada su actividad delictuosa revela su firme propósito y persistencia de seguir delinquiendo, lo cual funda la denegatoria de la suspensión condicional de la pena, tal estimación es congruente con el criterio que ha sustentado la Primera Sala de la Suprema Corte, de que la condena condicional no es un derecho del acusado, sino una facultad potestativa del juzgador, quien al negarla no infringe en perjuicio del agente del delito garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 801467
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 53
Amparo directo 2758/60. Javier Ibarra Alvarez. 28 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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