PENALES

Artículo IUS 801470. ESTUPRO. SEDUCCION.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ESTUPRO. SEDUCCION.

La seducción y maniobras o procederes de las que se haya válido el estuprador se presumen, porque el hecho no puede ejecutarse por otros medios, desde que no se debe suponer que la mujer honesta sea capaz de consentir en ser prostituida, sino que ha cedido a los halagos y artificios del seductor. La seducción se presume según la edad de la víctima, de modo que cuanto mayor sea la inexperiencia por inmadurez de la mujer, menores serán las exigencias para considerar la seducción; por tal motivo en vez de exigir el uso de medios que acrediten en el sujeto activo su malignidad para el disfrute de una inexperta engañada, basta suponer que las resistencias de la víctima sólo pudieron rendirse ante la seducción y el engaño. Y si la ofendida es una menor de doce años, la seducción y el engaño se presumen. A mayor abundamiento, si el acusado prometió matrimonio a la víctima y en una carta la hace objeto de palabras usuales entre los enamorados, ello revela la existencia de halagos y artificios previos a la realización del hecho.

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Registro digital (IUS): 801470

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 117

Precedentes

Amparo directo 4371/60. Clemente Herrera Prieto. 20 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801470 del PENALES?

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