Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si en la resolución de primer grado, cuyos razonamientos hizo suyos el ad quem, se establece que se considera equitativo condenar al acusado a doce años de prisión y amonestación, en virtud de que las circunstancias de ejecución y las subjetivas del infractor dan un índice de peligrosidad media y en la fecha de comisión del delito, la disposición aplicable establecía que al autor de un homicidio simple intencional debería imponérsele como pena privativa de libertad, de ocho a trece años de prisión, en consecuencia, si al ejercitar su arbitrio el sentenciador estimó como media la temibilidad del agente, debió, para ser congruente con su razonamiento, imponer como máximo diez años y seis meses de prisión, término medio aritmético de los límites señalados en el precepto.
---
Registro digital (IUS): 801481
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 144
Amparo directo 683/60. Gabriel Sánchez García. 5 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801470. ESTUPRO. SEDUCCION.
Siguiente
Art. IUS 801484. COMPETENCIA POR EL LUGAR DE COMISION DEL DELITO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo