Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Sí hubo violación de garantías, si no obra ninguna constancia sobre la cuantía de los daños, ni el juzgador la precisa, y tanto el de primera instancia como el de segunda, se limitan a expresar: "Se le condena a la reparación del daño", sin señalar su monto, ni razonar absolutamente nada sobre el particular; y si por otra parte, no hay datos en la causa que permitan deducir esos daños, procede amparar al quejoso para el único efecto de que se pronuncie una nueva resolución en la que, subsistiendo la declaratoria de culpabilidad, sólo se le absuelva del pago de dicha reparación.
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Registro digital (IUS): 801503
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 33
Amparo directo 2691/61. 22 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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