PENALES

Artículo III.2o.P.11 P (10a.). PRISIÓN PREVENTIVA. VACATIO LEGIS DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ARTÍCULO 19 SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRISIÓN PREVENTIVA. VACATIO LEGIS DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ARTÍCULO 19 SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformó (entre otros) el mencionado artículo de la Constitución Federal, en el cual se establecieron los casos en que habrá lugar a prisión preventiva, de manera oficiosa, en tratándose de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud; así pues, en éste se asentó que el mismo entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios, en los cuales se precisó que éste entraría en vigor cuando lo establecieran las legislaciones secundarias correspondientes, sin exceder del plazo de ocho años, contados a partir del día siguiente al de la publicación del decreto; asimismo se dispuso que en el momento en que se publicaran los ordenamientos legales respectivos, los poderes u órganos legislativos competentes debían además emitir una declaratoria señalando expresamente que el sistema procesal penal acusatorio había sido incorporado en sus ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra la Constitución empezarían a regular la forma y términos en que habrían de sustanciarse los procedimientos penales y, finalmente que entraría en vigor al día siguiente de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes. Posterior a ello, el día catorce de julio de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un diverso decreto de reforma en el que se modificó sólo de manera parcial el texto del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Federal, y que como ya se vio se encuentra sujeto a la vacatio legis y a las condiciones previstas en los artículos transitorios que el propio Constituyente estableció para su vigencia, puesto que únicamente se adicionó a la lista de delitos que ya establecía y por los cuales habría lugar a decretar prisión preventiva, en la de trata de personas. Por tanto, no obstante, que en esta última reforma en su artículo primero transitorio se señaló que la misma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, éste no tiene los efectos de derogar los diversos transitorios a que ya se encontraba sujeto el precepto constitucional en cita, desde el año dos mil ocho, en que se reformó de manera total, y hacer por tanto vigente su aplicación en forma plena aun cuando no se hayan satisfecho las demás condiciones que en tales transitorios se contienen, sino únicamente el de que desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, entre en vigor tal adición al artículo ya antes reformado a fin de que ésta quede debidamente incorporada a su texto, y agregado un delito más a la lista de los que en su momento habrá lugar a decretar una prisión preventiva.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002360

Clave: III.2o.P.11 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1514

Precedentes

Queja 15/2012. 13 de febrero de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Ponente: María de los Ángeles Estrada Sedano, secretaria de tribunal autorizada en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Omar Humberto Romero Romero.Nota:Por ejecutoria del 21 de enero de 2013, el Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 80/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia P./J. 8/2013 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.La presente tesis aborda el mismo tema que las diversas I.7o.P.2 P (10a.), I.9o.P.3 P (10a.) y I.2o.P.7 P (10a.), de rubros: "PRISIÓN PREVENTIVA. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL ENTRARÁ EN VIGOR CUANDO ASÍ LO ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN PROCESAL SECUNDARIA RESPECTIVA.", "LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. AL NO ESTAR IMPLEMENTADO EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA SU PROCEDENCIA DEBE ATENDERSE A LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008 Y 268 Y 556 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA LA MISMA ENTIDAD QUE ESTABLECEN QUE DICHO BENEFICIO PODRÁ CONCEDERSE SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE DELITOS NO GRAVES." y "LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. TRATÁNDOSE DE DELITOS GRAVES EN LA LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, SU PROCEDENCIA DEBE ANALIZARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO CORRESPONDIENTE DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, PORQUE EN DICHA METRÓPOLI AÚN NO HAY DECLARATORIA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.", así como las sentencias dictadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 4/2002; Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 7/2012 y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 11/2012, que fueron objeto de las denuncias relativas a las contradicciones de tesis 234/2012, 26/2012, 33/2012, 115/2012 y 442/2012, resueltas por la Primera Sala el 21 de enero de 2013, las cual fueron declaradas sin materia al estimarse que ya existe la jurisprudencia P./J. 8/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Las tesis I.7o.P.2 P (10a.), I.9o.P.3 P (10a.) y I.2o.P.7 P (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, Tomo 2, junio de 2012, página 898, Libro VI, Tomo 2, marzo de 2012, página 1235 y Libro VI, Tomo 2, marzo de 2012, página 1236, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.11 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.P.11 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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