PENALES

Artículo IUS 801491. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. IMPRUDENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. IMPRUDENCIA.

Tratándose de un delito de imprudencia, no debe perderse de vista que la peligrosidad del delincuente deberá ser precisada no únicamente en atención al resultado ilícito, sino a la gravedad de la imprudencia, cuya calificación queda sujeta a las circunstancias generales consignadas en los artículos 51 y 52 del Código Penal y, además, a las especiales que señala el artículo 60 del propio código punitivo, como son la mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resulte; si para ello bastaba una reflexión o atención ordinaria y conocimientos comunes en algún arte o ciencia; si los acusados han delinquido anteriormente en circunstancias semejantes y, por último, si tuvieron tiempo para obrar con la reflexión y el cuidado necesarios.

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Registro digital (IUS): 801491

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 146

Precedentes

Amparo directo 684/60. Baltazar Trujillo Herrera. 1o. de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801491 del PENALES?

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