Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Tratándose de un delito de imprudencia, no debe perderse de vista que la peligrosidad del delincuente deberá ser precisada no únicamente en atención al resultado ilícito, sino a la gravedad de la imprudencia, cuya calificación queda sujeta a las circunstancias generales consignadas en los artículos 51 y 52 del Código Penal y, además, a las especiales que señala el artículo 60 del propio código punitivo, como son la mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resulte; si para ello bastaba una reflexión o atención ordinaria y conocimientos comunes en algún arte o ciencia; si los acusados han delinquido anteriormente en circunstancias semejantes y, por último, si tuvieron tiempo para obrar con la reflexión y el cuidado necesarios.
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Registro digital (IUS): 801491
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 146
Amparo directo 684/60. Baltazar Trujillo Herrera. 1o. de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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