Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si tomando en cuenta el cuadro delictivo general que se deduce de los autos y, en especial, que el procesado carece de antecedentes penales y por tanto resulta delincuente primario, así como que la pena impuesta va más allá del término medio aritmético de la señalada por el artículo 60 del Código Penal del Distrito, lo que supone una peligrosidad mayor a la media, lo que de ninguna manera se encuentra acorde con los autos, cabe concluir que la autoridad responsable, al confirmar en este aspecto la sentencia de primer grado, violó el arbitrio judicial consagrado por los preceptos antes mencionados y, como consecuencia, las garantías individuales consignadas por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, siendo procedente, en tal virtud, conceder el amparo solicitado para el efecto de que, al dictarse nueva sentencia por la responsable, se individualice la pena con estricto apego a las reglas que rigen el buen uso del arbitrio judicial, señalando aquello que estime justa y procedente y esté acorde con los antecedentes del caso y la peligrosidad manifestada por el acusado.
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Registro digital (IUS): 801488
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 145
Amparo directo 684/60. Baltazar Trujillo Herrera. 1o. de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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