Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales otorgan a los Jueces y tribunales la facultad de señalar la pena, pero la condicionan a la estimación, en cada caso, de las circunstancias exteriores de ejecución del delito y de las peculiares del delincuente; concretamente, por lo que se refiere al último extremo, a la edad, educación, ilustración, costumbres y conducta precedente del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas.
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Registro digital (IUS): 801485
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 145
Amparo directo 684/60. Baltazar Trujillo Herrera. 1o. de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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