PENALES

Artículo IUS 801504. VIAS DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS. EBRIEDAD (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VIAS DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS. EBRIEDAD (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

El cuerpo del delito de ataques a las vías de comunicación previsto en la fracción II del artículo 171 del Código Penal del Distrito Federal, se integra no solamente con la conducción de un vehículo en estado de ebriedad, sino que se requiere además que se cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito.

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Registro digital (IUS): 801504

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 58

Precedentes

Amparo directo 1573/62. Víctor Venegas Venegas. 12 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen XLVIII, página 71. Amparo directo 1313/61. Vidal Mendoza Bravo. 2 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Nota: En el Volumen XLVII, página 71, esta tesis aparece bajo el rubro "VIAS DE COMUNICACION, DELITO CONTRA LAS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801504 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801504 de la J. Penales SCJN?

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