Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El cuerpo del delito de ataques a las vías de comunicación previsto en la fracción II del artículo 171 del Código Penal del Distrito Federal, se integra no solamente con la conducción de un vehículo en estado de ebriedad, sino que se requiere además que se cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito.
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Registro digital (IUS): 801504
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 58
Amparo directo 1573/62. Víctor Venegas Venegas. 12 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen XLVIII, página 71. Amparo directo 1313/61. Vidal Mendoza Bravo. 2 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Nota: En el Volumen XLVII, página 71, esta tesis aparece bajo el rubro "VIAS DE COMUNICACION, DELITO CONTRA LAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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