PENALES

Artículo IUS 801508. ATENTADOS AL PUDOR Y TENTATIVA DE VIOLACION NO PUEDEN COEXISTIR.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ATENTADOS AL PUDOR Y TENTATIVA DE VIOLACION NO PUEDEN COEXISTIR.

El delito de atentados contra el pudor y la tentativa de violación, por su esencia misma, no pueden coexistir y se excluyen recíprocamente, puesto que en el primero no existe el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, y en la segunda, se efectúan los actos preparatorios para dicha cópula, que no llega a realizarse por causas ajenas a la voluntad del agente activo.

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Registro digital (IUS): 801508

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 7655/60. Eugenio Romero Zacarías. 2 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801508 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801508 de la J. Penales SCJN?

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